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INFORMACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEY 31017, QUE DISPONE EL RETIRO EXTRAORDINARIO FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Respecto a la Ley N°31017, mediante el cual el Gobierno Peruano autorizó el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, se cumple con informar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N°1352- 2020, publicada el 11/05/2020, aprobó el Procedimiento Operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.

A continuación se detallan los alcances de la citada normatividad:
BENEFICIARIO: Podrán acceder a este beneficio las personas que tienen la condición de “afiliados”, es decir, trabajadores dependientes o independientes que están incorporados al Sistema Privado de Pensiones y que tienen la condición de activos.
SOLICITUD DE RETIRO: La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la Ley 31017 se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
PLAZO PARA INGRESAR LA SOLICITUD A LA AFP: Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del referido procedimiento operativo.
Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados.
MONTO DE RETIRO: Los afiliados podrán acceder a los montos estipulados en el cuadro adjunto, de acuerdo a lo acumulado en su CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios).
PLAZO DE ENTREGA: Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso dentro de los diez 10 días el 50% estará a disposición La excepción son aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.
MONTO MÁXIMO: El monto máximo que un afiliado puede retirar es de 12,900.00 soles (3 UIT).
REDUCCIÓN DEL MONTO YA RETIRADO: Los afiliados al sistema privado de pensiones que fueron beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 (que dispuso el retiro de hasta 2000.00 soles de la AFP- instrucción brindada con Circulares DGC202000336 y DGC202000378) podrán acogerse a la Ley 31017, descontando la suma recibida con anterioridad y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la Ley 31017. Ejemplo: Si un afiliado ya retiro 2000.00 de su AFP en aplicación al DU 34-2020 y ahora, de acuerdo a la citada Ley 31017 tiene posibilidades de solicitar el retiro 4300.00 soles, su AFP, antes de aceptar dicho retiro, descontará a la suma de 4300.00 el monto de dinero que el afiliado ya haya retirado con anterioridad (2000.00 soles), en ese sentido, a este afiliado, solo se le entregará 2300.00 soles.
AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO: En este punto el artículo 4 de la citada Resolución de la SBS señala que las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su portal y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Como se puede apreciar cada AFP, a partir de la fecha, publicitará las herramientas para que sus afiliados puedan presentar su “solicitud de retiro extraordinario” de manera virtual o presencial, por lo que es importante que cada afiliado acceda a las plataformas de sus AFP. Sin perjuicio de ello, y en la medida que se requiera, cada caso en particular, a solicitud del interesado las Misiones Consulares están facultadas para extender poderes consulares, a fin de que el Poderdante, por ejemplo, pueda retirar una suma de dinero de una entidad bancaria, a través de su Apoderado, para lo cual la clase de poder a utilizar dependerá del monto del retiro en caso éste sea cuantificable.
Considerando que la utilización de Poderes, constituye una herramienta alternativa en los casos que un connacional requiera realizar un acto jurídico en territorio peruano, como por ejemplo retiro de su AFP ante una entidad bancaria. Al respecto, es necesario recordar que el artículo 117° del Decreto Legislativo N°1049 y el artículo 54° de su Reglamento señalan las clases de poderes, siempre que estos sean de contenido patrimonial, es decir pueda ser cuantificable, cuya clasificación es:
Hasta media (1/2) UIT poder por carta con firma legalizada.
Más de media (1/2) UIT y hasta tres (3) UIT poder fuera de registro.
Más de tres (3) UIT poder por Escritura Pública
Cada uno de estos trámites está sujeto a tarifario consular vigente.
Ante cualquier consulta, agradeceremos que se puedan comunicar al correo consulperu-frankfurt@rree.gob.pe​